El Noviciado en el Derecho Canónico

Con el Noviciado comienza para el Novicio la experiencia de y en la Congregación (no como Agregado), y para la Congregación inicia la experiencia y la vida con el Novicio. Así el Noviciado, tanto para el Novicio como para la Congregación, no es una diversión (aunque se pueda hacer una experiencia divertida), ni un contacto pasajero (al menos en su intencionalidad), ni una experiencia superficial. Empieza la vida en toda la complejidad de este concepto. La inician, no en la generalidad abstracta de las Sociedades de Vida Apostólica (SVA) en abstracto, sino en una SVA concreta, que es una Congregación específica del Oratorio de San Felipe Neri. Es esta vida la que, coherentemente, impondrá las normas sobre los aspectos cognoscitivos, vivenciales y experienciales de la Congregación.

La Admisión en la Congregación se rige por el Derecho Universal, salvo lo que aquí se establece , y lo que el Derecho Universal establece, se encuentra en los cann. 641-645.

En la Congregación del Oratorio, la autoridad competente para admitir al Noviciado es la Congregación General.

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